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Cuánto paga un autónomo
Fecha 14 diciembre, 2017
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La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización, actualmente la base de cotización máxima es de 3751,20€ por lo que el autónomo pagaría unos 1121€, (29,9%), y la base de cotización mínima es de 919,80€ lo que equivaldría a pagar unos 275€ (29.9%) al mes.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Para fomentar el empleo de autónomos el gobierno ofrece la posibilidad de que algunos autónomos paguen 50€ mensuales, aunque este valor va aumentando progresivamente, en los primeros 6 meses pagaríamos 50€ (80% de reducción de cuota), durante los siguiente 6 meses pagaríamos 133€ (50% de reducción de cuota) y en los últimos 6 meses pagaríamos 187€ (30% de reducción de cuota)

  • Ser un autónomo nuevo o no haber estado inscrito como autónomo los 2 años anteriores, los primeros 6 meses pagaríamos 50€ y después va aumentando de forma progresiva durante los cuatro años siguientes.
  •  Ser autónomo y ser víctima de violencia de género o terrorismo, en este caso la tarifa plana se puede aprovechar durante un año y en los siguientes 48 meses el descuento es de 50%.
  • Si un autónomo contrata a un trabajador aún puede seguir beneficiándose de esta tarifa. Además, a partir del 2016 los autónomos tienen derecho a otras bonificaciones:
  •  Para el cuidado de un hijo menor de 7 años o de un familiar dependiente los autónomos pueden acogerse a una reducción de jornada.
  • Tarifa plana para madres autónomas pueden volver a beneficiarse de la tarifa plana aun no habiendo pasado 2 años desde la ultima vez que estuvieron inscritas como autónomas.

Cuotas para otros autónomos

  • Para trabajadores mayores de 47 años: la base de cotización debe oscilar entre 992,10 y 2.023,50€ mensuales.
  • Autónomos con 10 o más trabajadores por cuenta ajena: la base de cotización será de 1.152,90€ al mes, por lo tanto, su cuota será de unos 344€.
  • Autónomos con pluriactividad: si no han transcurrido más de 18 meses desde que se ha dado de alta como autónomo la cuota a pagar será de 133,52€ al mes.
  • Para autónomos con una discapacidad del 33% o más: los primeros 12 meses tendrían una reducción de la cuota de un 80%, es decir, un importe de 50€ mensuales, y lo siguientes 54 meses tendrían una reducción de 50% es decir 133,52€ mensuales.
  • Autónomos de Ceuta y melilla: tienen un descuento del 43% durante el primer año, el 46% en el segundo y a partir del tercero e indefinidamente del 50%.
  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o domicilio: pueden elegir como base mínima de cotización de 893,24€ mensuales, 764,33€ mensuales y 491,28€ mensuales dependiendo del CNAE: 4781,4782,4789,4799.
  • Autónomos mayores de 65 años: con 65 años o más y que acrediten 35 años de cotización será exonerado de cuotas, salvo incapacidad temporal o contingencias profesionales.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge
otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o
    paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad,
    paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una
    bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora
    debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será
    resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que
    hubiera cotizado en los doce meses anteriores a acogerse a la
    bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de
    menores o personas dependientes: en este caso la bonificación sí que está
    supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener
    a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

 

Fuente: Síntesis Diaria

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Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas
Fecha 4 diciembre, 2017
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Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Sentencia del TJUE, en el asunto C-214/16. El Derecho de la Unión se opone a que el trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas. Por último, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

Derecho a vacaciones

Así pues, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas por causa de enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.

Más información en nuestro blog

Fuente: Síntesis diaria

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Las matriculaciones de vehículos en España encadenan 18 meses consecutivos de subidas
Fecha 25 octubre, 2017
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Las matriculaciones de turismos y vehículos todoterrenos en España encadenan 18 meses consecutivos de subidas, tras crecer un 4,6% en septiembre y un 6,7% en el acumulado del año, hasta las 933.142 unidades.

En septiembre se han matriculado 83.291 unidades, según los datos facilitados este martes por las patronales de fabricantes, con los particulares a la cabeza. Las asociaciones del sector han destacado que aun así, en el acumulado del año, las matriculaciones por parte de los particulares son las que menos crecen.

 

Fuente: Síntesis diaria

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Cuanto paga un autónomo
Fecha 24 octubre, 2017
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La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización, actualmente la base de cotización máxima es de 3751,20€ por lo que el autónomo pagaría unos 1121€, (29,9%), y la base de cotización mínima es de 919,80€ lo que equivaldría a pagar unos 275€ (29.9%) al mes.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Para fomentar el empleo de autónomos el gobierno ofrece la posibilidad de que algunos autónomos paguen 50€ mensuales, aunque este valor va aumentando progresivamente, en los primeros 6 meses pagaríamos 50€ (80% de reducción de cuota), durante los siguiente 6 meses pagaríamos 133€ (50% de reducción de cuota) y en los últimos 6 meses pagaríamos 187€ (30% de reducción de cuota)

Ser un autónomo nuevo o no haber estado inscrito como autónomo los 5 años anteriores, los primeros 6 meses pagaríamos 50€ y después va aumentando de forma progresiva durante los dos años siguientes.

  •  Ser autónomo y ser víctima de violencia de género o terrorismo, en este caso la tarifa plana se puede aprovechar durante un año y en los siguientes 48 meses el descuento es de 50%.
  • Si un autónomo contrata a un trabajador aún puede seguir beneficiándose de esta tarifa. Además, a partir del 2016 los autónomos tienen derecho a otras bonificaciones:
  •  Para el cuidado de un hijo menor de 7 años o de un familiar dependiente los autónomos pueden acogerse a una reducción de jornada.

Cuotas para otros autónomos

  • Para trabajadores mayores de 47 años: la base de cotización debe oscilar entre 992,10 y 2.023,50€ mensuales.
  • Autónomos con 10 o más trabajadores por cuenta ajena: la base de cotización será de 1.152,90€ al mes, por lo tanto, su cuota será de unos 344€.
  • Autónomos con pluriactividad: si no han transcurrido más de 18 meses desde que se ha dado de alta como autónomo la cuota a pagar será de 133,52€ al mes.
  • Para autónomos con una discapacidad del 33% o más: los primeros 12 meses tendrían una reducción de la cuota de un 80%, es decir, un importe de 50€ mensuales, y lo siguientes 54 meses tendrían una reducción de 50% es decir 133,52€ mensuales.
  • Autónomos de Ceuta y melilla: tienen un descuento del 43% durante el primer año, el 46% en el segundo y a partir del tercero e indefinidamente del 50%.
  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o domicilio: pueden elegir como base mínima de cotización de 893,24€ mensuales, 764,33€ mensuales y 491,28€ mensuales dependiendo del CNAE: 4781,4782,4789,4799.
  • Autónomos mayores de 65 años: con 65 años o más y que acrediten 35 años de cotización será exonerado de cuotas, salvo incapacidad temporal o contingencias profesionales.
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La CE pretende poner freno a la evasión del pago del IVA
Fecha 20 octubre, 2017
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La CE presentará un ambicioso plan con el que pretende poner freno a la evasión del pago del IVA transfronterizo. Este fraude deja un agujero de alrededor de 50.000 millones de euros en las arcas públicas, según cálculos de la Comisión.

Estima que el nuevo sistema contribuirá a reducir el fraude en el impuesto sobre el consumo hasta un 80%. “Actualmente el sistema de IVA está demasiado fragmentado en Europa y es demasiado propenso al fraude”. Bruselas quiere que cuando una empresa venda a otra dentro del continente, en las llamadas operaciones transfronterizas, el gravamen de IVA que se aplique sea el del país donde se encuentre el comprador, en lugar del tipo establecido en el del vendedor, como venía sucediendo hasta ahora. Eso quiere decir que si una sociedad exporta a una decena de países de la UE, puede darse el caso de que sus productos se graven con diez tipos de IVA diferentes.

 

Fuente: Síntesis diaria

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Ayudas para una segunda oportunidad trabajadores autónomos
Fecha 15 octubre, 2017
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ENTRADA EN VIGOR: 04-10-2017

Solicitudes:

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que siendo igualmente perceptores, su período de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social se haya iniciado en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de estas normas y no haya finalizado todavía el período de prestación a la fecha de entrada en vigor de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses de prestación por cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a la finalización del período legal de prestación reconocida por cese de actividad de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuyo período de prestación por cese de actividad se haya iniciado en los doce meses anteriores a la publicación de estas normas y hayan agotado la prestación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la normativa reguladora de estas ayudas, podrán presentar la solicitud en los dos meses siguientes a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

Fases del programa /acciones subvencionables/cuantía:

Primera fase:

Será subvencionable la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un tiempo máximo de 6 meses. (Detalle en art. 4 del acuerdo)

Importe: la cuantía será de 420 € mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.

Esta cuantía será de 450 € mensuales, en el caso de que el solicitante tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Segunda fase:

En el caso de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el RETA, se subvencionarán las cuotas que sean objeto de abono por el trabajador encuadrado en el RETA, durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta.

Importe: se subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo en el RETA, hasta un máximo de 200 € mensuales.

Las dos fases previstas serán independientes, por lo que el beneficiario podrá realizar el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo y posteriormente reiniciar la actividad con el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, directamente, optar a la ayuda por su nueva alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre dentro de los plazos previstos en esta normativa para la realización de cada fase.

Beneficiarios:

los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras.

los trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

Requisitos de los beneficiarios:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seg. Social en el período establecido.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Con carácter específico, en la primera fase, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.

b)Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seg. Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seg. Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.

b)En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

c)Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Fuente: Síntesis diaria

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En los últimos años han cerrado el 15% de los puestos de venta de prensa y revistas
Fecha 10 octubre, 2017
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En los últimos cuatro años han cerrado el 15% de los puestos de venta de prensa y revistas. Las asociaciones reclaman que les permitan diversificarse, flexibilidad de las normativas y una revisión de sus impuestos.

Entre las medidas que ponen sobre la mesa está la de ampliar los puntos que venden lotería, una mayor flexibilidad en las ordenanzas que les permita adaptarse con más rapidez a la demanda, que los impuestos que pagan se adapten a su volumen de venta, la posibilidad de actuar como punto de información turística y ayudas para modernizar sus instalaciones (red wifi, renovación del software especializado…).

 

Fuente: Síntesis diaria

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El Gobierno decidido a impulsar la contratación de jóvenes desempleados y sin formación
Fecha 17 julio, 2017
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El Gobierno decidido a impulsar la contratación de jóvenes desempleados y sin formación. La ministra de Empleo ha anunciado que se encuentra en negociaciones con la mesa de diálogo social y las comunidades autónomas para impulsar una bonificación “potente” durante tres años a favor de las empresas que contraten de manera indefinida a los ‘ninis’ después de los 18 meses con contrato de formación.

Se trata de sumar a las bonificaciones que ya existen cuando un contrato formativo se convierte en indefinido, que son de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social de 1.500 euros para jóvenes varones y 1.800 euros para mujeres, una rebaja de adicional de 3.000 euros por año y durante tres anualidades. Báñez también explicó en sede parlamentaria que el complemento salarial de 430 euros que recibirán los ‘ninis’ si logran un contrato de formación “no es una ayuda salarial”, sino “una ayuda directa” que no se restará de su salario. “Es una ayuda directa a la formación. Se trata de 430 euros que se sumarán al sueldo que les correspondan según convenio”, subrayó.

 

Fuente: Síntesis diaria

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Las empresas españolas tardaron unos 75 días en pagar a sus proveedores en 2016
Fecha 10 julio, 2017
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Las empresas españolas tardaron unos 75 días en pagar a sus proveedores en 2016, lo que supone 11 días por encima de la media mundial (64), mientras que un 9% de las empresas mundiales tuvo que esperar más de 120 días para recibir el pago, según la compañía especializada en seguros de crédito Solunion.

Los pronósticos apuntan a que el periodo medio de pago mundial se estabilizará en una media de 64 días en 2017, aunque recalca que hay que estar “especialmente atentos” a China, cuyo DSO de 89 días supone su nivel más alto en nueve años.

 

Fuente: Síntesis diaria

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Hacienda estudia la aplicación de mejoras en los sistemas de ayudas asistenciales para funcionarios
Fecha 27 junio, 2017
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Hacienda estudia la aplicación de mejoras en los sistemas de ayudas asistenciales para funcionarios de rentas bajas, así como en las ayudas en acción social (ayudas sociales, tratamientos odontológicos, gafas, prótesis, entre otras) que se prestan tanto en el mutualismo administrativo como en los diferentes departamentos ministeriales, según ha informado CSIF en una nota.

Según informaron los representantes de Hacienda, el departamento tiene intención de introducir estas mejoras planteadas por CSIF en el presente ejercicio presupuestario o, si no hubiera tiempo, en el próximo.

 

Fuente: Síntesis diaria

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