Firma digital
Cambios en la firma digital en 2016
Fecha 18 marzo, 2016
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Con efectos 1 de julio de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo relativo a la identificación electrónica.

Lo importante de este reglamento es que YA NO PODRÁ RENOVARSE LA FIRMA DIGITAL DE LA EMPRESA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB ANTES DE SU CADUCIDAD COMO SE VENÍA HACIENDO, ya que a partir de esta fecha lo que se expedirá será un certificado de representante de persona jurídica, no de la empresa en si.

Los certificados actuales se podrán utilizar hasta su caducidad , pero una vez caducados habrá que obtener los nuevos certificados y se podrán obtener de las siguientes formas:

1) Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico.

2) Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web , tendrá que personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante.

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