El TJUE considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades
Fecha 17 marzo, 2017
|
Autor
|

El TJUE considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades. No obstante, el Tribunal de Justicia no excluye que, en situaciones concretas, razones legítimas relativas propias de la situación particular del interesado puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales que le conciernen inscritos en el registro se limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad de que se trate, a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta.

Tal limitación del acceso a los datos personales debe realizarse sobre la base de una apreciación caso por caso. Incumbe a cada Estado miembro decidir si desea establecer esta limitación del acceso en su ordenamiento jurídico.

 

Fuente: Síntesis diaria

admin

0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *