La pensión de alimentos incluye gastos derivados del sustento de los hijos más allá de su manutención.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc…
más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.
Fuente: Síntesis diaria
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