Novedades sobre la no obligación de registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla
Fecha 1 junio, 2017
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La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha de 18 de mayo de 2017, ha dictado la Instrucción 1/2017 complementaria a la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, para adecuar la actuación inspectora a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado sobre el art.35.5 del ET, en la sentencia 246/2017 de 27 de marzo (consultar envío del 10 de abril).

Tal y como establece el punto segundo de la Instrucción:

“A la vista de las sentencias citadas, la única materia que queda afectada en las futuras actuaciones inspectoras es la relacionada con la llevanza del registro de jornada, por cuanto no siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracción de orden social. El resto de los aspectos de la Instrucción se mantienen plenamente vigentes”.

 

Fuente: Síntesis diaria

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