Nuevas sentencias laborales resumidas del TS, TSJ Comunidades Autónomas, TJ Comunidad Europea, TC, Juzgados de lo Social.
Fecha 8 julio, 2016
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 Extinción por causas objetivas. Absentismo laboral. La enfermedad como factor de discriminación. Se considera nulo por discriminatorio por razón de discapacidad un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo de una trabajadora que sufre una patología lumbar discapacitante que provocó algunas de las bajas esgrimidas por la empresa para justificar el despido. Máxime cuando se considera que existe una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, en el caso de un despido exclusivamente fundado en la enfermedad y que estigmatiza al trabajador despedido por el hecho de estar enfermo. STA TSJ Galicia 22-12-2015.

 Externalización y sucesión empresarial. La transmisión de una actividad concreta, perfectamente diferenciable, efectuada transmitiendo los medios materiales y personales con que se venía haciendo, medios cuyo empleo queda atribuido en exclusiva a la cesionaria, constituye una actividad económica que mantiene su identidad y por tanto un caso de sucesión empresarial. El sindicato recurrente plantea que el área externalizada no constituía un área ya existente, sino que había sido artificialmente creada poco tiempo antes, con movilidad de trabajadores de otras áreas, y no había llegado a funcionar de manera autónoma. Por ello, teniendo en cuenta la necesidad de que la unidad segregada pueda seguir operando con autonomía para que exista sucesión, consideran que la transmisión está viciada. STA TS 14-04-2016.

 Fecha de efectos iniciales de la incapacidad permanente total de los trabajadores autónomos. Cuando no conste que el beneficiario procede de una situación de IT previa ni que, pese a su afiliación y alta en el RETA, haya desarrollado realmente una actividad, la fecha de inicio de los efectos económicos de la incapacidad permanente total se producen desde la fecha del dictamen del EVI. En el caso de los autónomos agrarios, y sobre todo cuando, como aquí sucede, no existe constancia alguna de que la asegurada hubiera permanecido en IT durante el período en cuestión, habrá de ser el INSS quien acredite que, a pesar de que el dictamen del EVI a favor del reconocimiento de la IP ya presupone una imposibilidad cuasi objetiva de que aquélla se encontraba incapacitada para desempeñar su actividad habitual, realmente la seguía ejerciendo y que, además, obtuvo de ello rentas suficientes como para considerarlas incompatibles con la prestación postulada, prueba ésta última a la que la Gestora, probablemente, podría acceder con facilidad a través de los datos fiscales de la beneficiaria. STA TS 04-05-2016

 El INSS es competente para fijar el plazo para instar la revisión aunque en su resolución se limite a denegar la revisión por agravación, sin reconocer grado alguno de incapacidad, manteniendo el que ya se tenía reconocido. Las resoluciones, iniciales o de revisión, dictadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social en las que se reconozca el derecho a prestaciones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, han de hacer constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión, por agravación o mejoría del estado invalidante. STA TS 28-04-2016

 Posibilidad de plantear reclamación previa ulterior, transcurrido el primer plazo de 30 días, mientras el derecho continúe vivo. Dejar transcurrir el plazo 30 días sin presentar la reclamación previa, respecto a la reclamación de prestaciones, no afecta al derecho subjetivo, por lo que, si no ha transcurrido el plazo de prescripción, continúa subsistente y puede volver a plantear una nueva reclamación previa y proceder por vía judicial. STA TS 29-03-2016.

 Cálculo de indemnización de daños y perjuicios por IPA por enfermedad profesional. La viuda e hijos del causante tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivada de la declaración de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, tras el fallecimiento del causante que había reclamado dicha indemnización hasta suplicación, según la cuantía del baremo vigente en el momento del fallecimiento. STA TS 02-03-2016

 Acreditación de la existencia de pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad. El miembro supérstite de una pareja de hecho sólo puede obtener la pensión de viudedad si acredita la convivencia y, además, se ha efectuado la inscripción en el registro de parejas de hecho o consta su constitución en escritura notarial, con dos años de antelación al fallecimiento. STA TS 16-12-2015

 La dinámica del low cost como razón para justificar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Para justificar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, basada en causas económicas, no cabe alegar el argumento de la dinámica del low cost ni acudir a la memoria presentada como acreditadora de la evolución negativa de la empresa, si la empresa mantiene beneficios y sin que dicha memoria venga corroborada por prueba suficiente. No basta alegar genéricas tesis acerca de la flexibilidad de la tendencia normativa actual o de las exigencias de la prueba documental en este tipo de casos o de la importancia de la propia pericial ni sobre el argumento de la dinámica del low cost con olvido, al parecer, según la filosofía que preside tal principio, de que dicha aplicación no sólo no puede efectuarse en ningún caso a costa de los estándares de calidad que recibe el cliente en los productos o servicios que adquiere sino que tampoco puede llevarse a cabo, en un verdadero ejercicio de la más auténtica y necesaria responsabilidad social empresarial, a costa de los agentes internos y externos, como empleados o proveedores. STA TS 16-02-2016.

 Percepción de la pensión de jubilación y actividad profesional colegiada por cuenta propia. Si se causó alta en el RETA, sin sustituir tal aseguramiento por la pertenencia a una mutualidad alternativa, solo se puede causar baja en el RETA por cesar en la actividad laboral por cuenta propia, sin que quepa revocar aquella decisión voluntaria, ejercitable por una sola vez, dada la indisponibilidad de los derechos y deberes derivados del sistema de la Seguridad Social vigente. Por tanto, en el supuesto de profesional colegiado en alta simultánea, por el mismo ejercicio profesional, en el RETA y en una mutualidad alternativa, no es posible la jubilación en el RETA, si no se causa baja en el ejercicio profesional; no pudiendo compatibilizarse la pensión y el ejercicio profesional. La TGSS interpone recurso de casación con la finalidad de determinar si es compatible el ejercicio de la abogacía con la percepción de una pensión de jubilación cuando estando incluido en la Mutualidad de la abogacía, solicita con posterioridad el alta en el RETA por esta misma actividad de abogado. El TS estima el recurso de la TGSS. STA TS 02-03-2016

 Indemnización por despido: cómputo de la antigüedad de trabajador con dos tramos de contratos temporales fraudulentos. No interrumpe el cómputo de la antigüedad que entre dos tramos de cadenas de contratos temporales seguidas de una contratación indefinida, hubiera una interrupción de 69 días naturales (dos meses y 8 días) con percepción de prestación de desempleo. En el caso concreto la empresa no acreditó que la utilización de contratos temporales estuviera justificada, ni tampoco que la ruptura de la continuidad de la prestación de servicios se debiera a una extinción indemnizada y no impugnada por parte del trabajador. STA TS 23-02-2016

Fuente: Síntesis Diaria

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