Programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas
Fecha 25 agosto, 2016
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Programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción – Comunidad de Madrid – RESUMEN

 

Bases: Acuerdo de 12-07-16 (BOCM 29-07-16)

 

ORDEN de 13 de julio de 2016. Importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa durante el año 2016  (BOCM 29-07-16)

 

Plazo solicitudes: abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. Modelos (www.madrid.org)

 

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

Objeto: es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Beneficiarios: los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones.

 

En ningún caso podrán acogerse:

 

  • los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Leg 3/2011)

 

  • las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

 

Obligaciones de los beneficiarios (entre otras):

 

  1. a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada (*)

 

  1. b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

 

  1. c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar.

 

(*) Procedimiento de sustitución de las personas contratadas:

 

En el supuesto de baja de la persona contratada con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible se permitirá su sustitución, en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada que reúna los requisitos establecidos en el art.4.2 y, en su caso, que pertenezca a los colectivos previstos en el art.5.1.b) o c) (mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción) debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10.5.

 

Igualmente, se permitirá la sustitución temporal de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.

 

El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 5.4 del Acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

 

Requisitos generales de las personas contratadas (art.4.2):

 

Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación

 

En el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción: ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

 

La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Acción subvencionable y cuantía:

 

  1. Se subvencionará con un importe de 500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.

 

  1. Se subvencionará con un importe de 000 euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción.

 

  1. Se subvencionará con un importe de 500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de 45 años.

 

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Requisitos que han de reunir las contrataciones subvencionables:

 

  1. a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

  1. b) El centro trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en Comunidad Madrid.

 

  1. c) Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario. Si la solicitud superase el límite establecido, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del referido límite, continuando la tramitación para el resto de las contrataciones presentadas.

 

  1. d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que hayan estado contratadas de manera indefinida en el centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los 30 días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

 

A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o bajas por IPT, IPA o GI o fallecimiento o jubilación de trabajadores.

 

  1. e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

 

Contrataciones excluidas de las ayudas (art.5.4):

 

  1. a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
  2. b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del ET.

 

  1. c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas de mínimis según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

 

  1. d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

  1. e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del ET

 

  1. f) Los contratos fijos discontinuos.

 

  1. g) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.

 

  1. h) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

 

  1. i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.

 

  1. j) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

 

  1. k) Las contrataciones indefinidas por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.

Fuente: Síntesis diaria

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