Renta 2015
Fecha 27 abril, 2016
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Obligación de declarar

  • Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

Rentas exentas

  • Las becas concedidas por las fundaciones bancarias, reguladas en el Título II de la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar Estudios Reglados y para Investigación estarán exentas de tributación.
  • Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura
  • Suprime la exención de 1.500 € anuales por dividendos y participaciones en beneficios
  • El límite de exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos deja de ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.
  • Renta mínima de inserción y análogas: Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas similares establecidas por éstas o por entidades locales hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
  • Ayudas víctimas delitos violentos y violencia de género
  • Se declaran exentas las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago
  • Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Se declaran exentas las ayudas concedidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
  • Nuevo incentivo fiscal. Tripulantes de determinados buques de pesca.

 

Fuente: Síntesis diaria.

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