Subvenciones contratos de jóvenes inscritos Sistema Nacional Garantía Juvenil
Fecha 30 abril, 2017
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Bases: Orden ECD/1345/2016 (BOE 05-08-2016)

Convocatoria. Extracto: RSL 23-03-2017(BOE 04-04-2017)

 

Plazo solicitudes: 30 días naturales a contar desde el 05-04-2017

 

Objeto: ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de 16 años y menores de 30 años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

 

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  • Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Beneficiarios: las empresas preferentemente del sector de gran consumo, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en el territorio nacional español, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:

 

“Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)

 

Período subvencionable: para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un plazo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial, no pudiendo ser esta inferior al 50% de la jornada completa.

 

Los beneficiarios formalizaran los contratos dentro de los 15 días siguientes a la fecha de resolución de esta convocatoria que se fijará en la resolución de concesión y en el momento de la formalización dispondrán de 7 días naturales para su comunicación a la Fundación EOI.

 

Los conceptos financiables serán los gastos derivados de  la contratación de personal de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial de la seguridad social percibidas durante el período de ejecución de la ayuda.

 

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del ET, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el ET.

 

Cuantía: individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 5.000€ por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

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